Justicia

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    El Ministerio de Justicia es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión asistir al Gobierno en la preparación de la política jurídica en el ámbito de su competencia, y una vez aprobada, participar en su ejecución y control.

    Funciones

    1. Orientar y coordinar la preparación y ejecución del Plan Legislativo del Estado y del Gobierno.
    2. Participar en el asesoramiento jurídico y en materia legislativa al Estado, al Gobierno y a los OACE y demás instituciones estatales.
    3. Evaluar, en coordinación con otros órganos, organismos e instituciones, la eficacia de las normas jurídicas.
    4. Promover los procedimientos de revisión de sentencias firmes en materia penal, el otorgamiento de la libertad condicional extraordinaria, decretar la expulsión del territorio nacional de extranjeros sancionados y cancelar los antecedentes penales.
    5. Dictaminar sobre la vigencia de las normas legales.
    6. Dirigir y controlar técnica, normativa y metodológicamente el ejercicio de las funciones notariales.
    7. Dirigir y controlar la política registral de los registros públicos y regular su funcionamiento, en coordinación con los organismos que correspondan.
    8. Representar al Estado en los procedimientos legales de partición, adjudicación, segregación, refundición y registro de los bienes inmuebles.
    9. Crear y organizar las “Comisiones de Reclamaciones” en virtud de lo dispuesto en la Ley No.80 de 1996.
    10. Establecer los lineamientos técnico-metodológicos para las asesorías jurídicas de los OACE, instituciones estatales y entidades del sector cooperativo y privado.
    11. Regular los servicios que prestan las Consultorías Jurídicas.
    12. Ejercer las funciones que la Ley establezca en cuanto a los servicios que presta la ONBC.
    13. Regular los servicios de asistencia jurídica que prestan las sociedades civiles de servicio.
    14. Atender las cuestiones legales derivadas de las relaciones con las instituciones eclesiásticas o religiosas.
    15. Orientar y controlar la aplicación de la política en materia de asociaciones y fundaciones.
    16. Representar al Estado ante las asociaciones en las que el ministerio sea órgano de relación.
    17. Dirigir la edición, impresión y circulación de la Gaceta Oficial de la República.
    18. Propiciar el desarrollo de la Informática Jurídica.
    19. Participar, con los órganos y organismos que correspondan, en la divulgación del Derecho y contribuir a la formación jurídica del pueblo

     

    Trámites en línea:

         Antecedentes Penales

         Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos

     

  • Correos de Cuba +

    Acceder al servicio de Giros Nacionales online usted necesita:
    1. Acceso a la navegación nacional
    2. Tarjeta bancaria en pesos cubanos CUP y tarjeta de Telebanca asociada.
    3. Correo electrónico.
    4. Acceder y Registrarse en www.correos.cu

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    Las tarifas del servicio de Giros Nacionales online son: 1.20 CUP por la tasa telegráfica y un 2 por ciento, por derecho de envío.

    Se le notificará y dará acuse de recibo por correo electrónico, a destinatarios y remitentes, por un costo de solo 0.50 centavos CUP. El remitente y destinatario del giro serán notificados cuando el giro haya sido expedido y pagado. Asimismo, en el caso de que el mismo no sea cobrado antes de treinta 30 días, se avisará al destinatario que debe llegar a una oficina de correos a cobrar el giro.
    Pasados 30 días desde el envío del giro y, si el mismo no ha sido cobrado, el dinero será devuelto a la tarjeta del remitente.

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