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Sin necesidad de requerimientos previo todos los deudores que conozcan de su responsabilidad deben presentarse en nuestra oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza de lo contrario tiene un recargo del 10% del importe de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954 .En caso de las pensiones no tienen este recargo es la cuota fija que dispone el tribunal.

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