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Tomando en consideración las medidas adoptadas desde el mes de junio para el fortalecimiento de la economía del país en las condiciones actuales, es necesario establecer regulaciones a los precios mayoristas, tarifas, tasas de margen comercial y precios minoristas para el sector no estatal, lo cual está regulado en las resoluciones 301 y 302 del 2019. En la Gaceta Oficial # 16 Extraordinaria del 29 de julio de 2019 se publicaron las resoluciones que establecen las regulaciones y control para enfrentamiento de los precios.
La Resolución 301/19, en su resuelvo primero aclara que los precios mayoristas, tarifas técnico-productivas en pesos cubanos y su componente en pesos convertibles y precios de acopio, no pueden ser incrementados a partir de las medidas aprobadas por el gobierno para potenciar la economía del país en las condiciones actuales e incremento salarial para el sector presupuestado.
Las empresas comercializadoras, no pueden incrementar las tasas de margen comercial con las que actualmente operan.
Por su parte la Resolución 302/19, en su resuelvo primero explica que los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal, no pueden incrementar los actuales precios y tarifas de sus productos y servicios, con destino a las entidades estatales y a la población.
Se ratifica la facultad de los presidentes de los consejos de la administración provinciales del poder popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, y los jefes de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque, para establecer los precios y tarifas máximos a aplicar por los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal de sus respectivos territorios, por la comercialización de productos a la población siempre que no impliquen incremento del precio o tarifa establecido a la entrada en vigor de la presente disposición.
En cumplimiento a lo antes expuesto el Consejo de la Administración Provincial de Santiago de Cuba, aprobó mediante el Acuerdo # 564, los precios y tarifas máximos a aplicar por los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas, y otras formas de gestión no estatal para las actividades de cafeterías, pizzerías, elaboración, venta de alimentos ligeros y servicios.
Los precios máximos aprobados y que se relacionan a continuación, entrarán en vigor a partir del 1ro de noviembre de 2019.


