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Aceptación de Herencia y Adjudicación de Bienes

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Actos mediante los cuales las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptarla e incorporar los bienes a su patrimonio.

• Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

• Presentar:

a) Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.

b) Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.

c) Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.

Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles si es puro, y si viene acompañado de otros actos se extiende a 9 días hábiles. Y con una tarifa de $ 45 pesos, donde igualmente puede ser mayor en dependencia de las operaciones que sean necesarias realizar según el caso en concreto.

 

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