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Registro del Estado Civil

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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

La Provincia cuenta con 21 Unidades Registrales, que prestan servicios a la población todos los días laborables en el horario de 8:15am a 11:00am y de 1:00pm a 5:00 pm; brindando los servicios siguientes:

• Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el acta; se requiere la presentación:

• Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse la última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.

• Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos.

Se clasifican en: literales y en extracto (se expiden excepcionalmente).

• Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros.

Es un trámite personal. Se solicita en el lugar donde obra la inscripción o resida el promovente.

• Se autorizan expedientes de subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Los interesados deberán presentar ante el Registrador: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Certificaciones donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

• Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos.

El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

• Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres y apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas. Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

• Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración jurada ante un notario público, Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

• Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y Certificación negativa de matrimonio.

• Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará: Carné de Identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

• Declaración Jurada para trámite registral (se hará ante notario). Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.

• Reconocimiento de filiación de padres a hijos (as). Se presentará: Carné de identidad de la madre y el padre. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros, deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

• Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador: Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

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