Cesión de Uso de Azotea para Edificar una Vivienda

Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a  persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

• Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

• Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.

• Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.