Solares yermos de propiedad personal

Disposición Jurídica Resolución No. 55/14 del Instituto de Planificación Física

Solar yermo es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.

Cesión entre particulares

Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF), una vez tramitado el caso por la DMPF, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.

Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Planificación Física (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.

En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, se deberá adjuntar en el escrito de solicitud del título acreditativo de la propiedad y el sello de timbre correspondiente.

Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF. Sello de $5.00.

Tarifa para personas naturales

Servicios técnicos                                              Valor del servicio (CUP)         Valor del sello

Licencia de Construcción para viviendas

a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales                             $55.00                        $10.00

b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales                               $75.00                        $15.00

c) Obras nuevas de más de 80 m² totales                           $95.00                       $15.00

d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales          $35.00                        $10.00

e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales            $55.00                       $15.00

f) Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales         $75.00                       $15.00

g) Certificado de Habitable                                                 $25.00                       $5.00

h) Autorización de Obra                                                    $20.00                        $5.00

i) Certificado de Regulaciones Urbanas                                                                $5.00

Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos

Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

Descripción, tasación, medidas y linderos

El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad).

Término: 20 días hábiles. Sello: $5.00.

Licencia de Construcción y Autorización de Obra

Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Licencia de Construcción


Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

La Licencia de Construcción se emite para acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

Se acompaña a la solicitud de la persona natural documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso.

Para obtener la Licencia de Construcción debe contarse con el proyecto ejecutivo, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado.

El proyecto ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la DMPF.

Elaborado el proyecto se entrega al funcionario de Planificación Física (OGTV) para su revisión y, una vez aprobado, se procede a emitir la Licencia de Construcción.

Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña de la autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

Autorización de Obra


Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

La Autorización de Obra se emite para obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.

Término: 15 días hábiles.

Aclaraciones


No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

  1. realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
  2. la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y
  3. la construcción de piscinas.

Compraventa, Donación y permuta con el Estado

Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).

Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

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