La Constitución de la República reconoce en su Artículo 170, que en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo y está conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial, se define además que los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista donde los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y que el pueblo controla la actividad de estos, de conformidad con lo previsto en la ley. La rendición de cuenta e información de la gestión del Gobernador se refrenda en el artículo 177 de la Constitución de la República y en el Artículo 112, de la Ley 138 “De Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial”.
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