Precios establecidos para los comedores obreros

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Texto: Claudia Argüelles Jimenez

En el proceso de implementación de la Tarea Ordenamiento resultó necesario establecer de forma centralizada el tratamiento de precios a aplicar en los comedores obreros.  Por lo que el Ministerio de Finanzas y Precios dictaminó la Resolución No. 9/2021 para el tratamiento de precios de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en las cafeterías y comedores en los centros de trabajo.

Esta resolución establece como límite el precio por el servicio diario de almuerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores por un promedio mensual que no exceda de dieciocho pesos cubanos (18.00 CUP). Los centros laborales que tienen establecido regímenes de trabajo que requieren el servicio de comida, se fija su precio aplicando el límite dispuesto anteriormente.

Cada administración de las entidades estatales de conjunto con la organización sindical, podrán fijar y modificar los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores además de otros alimentos adicionales a la opción básica. También quedó instituido que el servicio de merienda que se oferta al personal que permanece trabajando fuera de su jornada laboral, sea gratuito.

Los costos y gastos derivados del servicio de almuerzo y merienda que se brindan en los comedores obreros y cafeterías del sector empresarial, que no se financien con los ingresos provenientes de esta actividad, se asumen por las entidades.