Tratamiento jurídico-penal a los delitos asociados a la figura de los coleros

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Por: Daira Lescay Bridón, Fiscal de Procesos Penales y Lioannis Carbonell Cabrera, Comunicador Institucional Fiscalía Provincial Santiago de Cuba coleros ok stgo 67890vftEl genocida bloqueo económico de los Estados Unidos, que cada día arrecia más contra nuestro país y el impacto  que ha tenido la pandemia de la COVID-19 en todo el territorio nacional,  han fomentado  la existencia de  diversas conductas violatorias del orden económico y social, lo que ha propiciado la adopción de medidas para el enfrentamiento a las ilegalidades y delitos que afectan la estrategia económica y social del país. En este contexto, el órgano de la Fiscalía General de la República ha establecido un modelo de actuación, conforme la política del Estado, la Constitución y las demás leyes y normativas vigentes.

Entre las manifestaciones más comunes se advierten las cometidas por los llamados “coleros”, personas que han sido identificadas por su actuar inescrupuloso con el propósito  de obtener lucro mediante la venta de turnos en las colas, o la realización de filas extensas para adquirir mercancías en establecimientos comerciales u otros para luego revenderlos. Se incluyen también las  aglomeraciones que resquebrajan el orden, acciones contrarias a la tranquilidad de la ciudadanía en general.

Los modos de operar de dichas personas son variables, en  correspondencia con las condiciones del lugar y las vulnerabilidades o fisuras que observen en dichos establecimientos y que les permitan involucrarse en un escenario proclive para sus acciones.

Ha sido identificado el hecho de que marcan para varias personas en las colas, desde horas tempranas o por varios días, auxiliándose de listas que son rectificadas en distintos horarios del día. Además, marcan varias veces en una misma cola, para adquirir productos para su reventa.

Utilizan a terceras personas, en varios establecimientos comerciales cercanos entre sí, a los que pagan, para que les adquieran turnos que ofertan a otros. Emplean hijos menores u otros,  para ser beneficiados en las posiciones en las colas, y de esta forma adquirir los productos con mayor rapidez.

Vale la pena destacar que estas personas actúan en grupos que se dedican a desestabilizar las colas con acciones provocadoras, incluidos integrantes de los sistemas de protección de entidades estatales ubicadas en la cercanía de los centros comerciales.

A partir de estos comportamientos, las conductas delictivas más recurrentes en las que incurren estos coleros son los delitos que afectan la economía, ya sea la individual o la del Estado. Las Actividades Económicas Ilícitas, que consiste en la prestación de servicio o venta de mercancías sin tener la licencia correspondiente, y asociado a ello  se encuentra el préstamo de dinero con  interés. La Especulación y el Acaparamiento que consisten en la adquisición de mercancías para revenderlas y obtener lucro y, por otra parte, la retención de mercancías en cantidades superiores a las que se necesitan normalmente.

Como se decía anteriormente todo esto conlleva a delitos que afectan el orden público como los desórdenes públicos. También se evidencian delitos que pueden constituir violencia u ofensa o desobediencia a las autoridades o los funcionarios públicos.

Relacionado con estos y, ante la presencia policial en la organización de las colas, pueden integrarse, además, otras figuras delictivas como el atentado, dígase de quien emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de éstas; o el que ejerza  violencia o intimidación con iguales propósitos, contra la persona que como testigo, o de cualquier otra manera hubiera contribuido a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales.

La desobediencia, o sea, la ignorancia de las decisiones de las autoridades o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquellos dictadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo aquel que se niegue a dar su identidad u ocultar la verdadera.

El desacato que consiste en amenazar, calumniar, difamar, insultar, injuriar o de cualquier modo ultrajar u ofender, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas.

Estas conductas también pueden verse asociadas al intento de soborno mediante dádiva, presente o cualquier u otra ventaja o beneficio, a un miembro de la autoridad o funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo.

Pueden vincularse al delito de Tráfico Ilegal de moneda nacional, divisas, metales y piedras preciosas, pues en ocasiones, los “coleros”, hacen operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras, por canales e instituciones  distintos a los legalmente establecidos, para efectuar o recibir el pago por las actividades que realizan. 

Estos  comportamientos ilícitos tienen  un tratamiento jurídico penal severo, mediante la imposición  por los tribunales de sanciones privativas de libertad desde 3 meses hasta 8 años y multas desde 100 hasta 500 cuotas, y por las conductas más graves de 4 a 10 años de Privación de Libertad, incluye el uso de sanciones subsidiarias de Trabajo Correccional con o sin Internamiento en los casos que cumplan los requisitos legales establecidos.

En el caso de la sanción subsidiaria de Trabajo Correccional sin Internamiento, podrá imponerse a acusados, sin vínculo laboral, aptos para el trabajo, de forma que sea posible su incorporación a tareas socialmente útiles o de interés para el territorio.

Ha sido previsto también el uso de medidas preventivas, por las autoridades, para la solución a las incidencias ocurridas en las colas con la participación de ciudadanos primarios y de buen comportamiento social, que asumen ante el llamado de atención, por su actuar, una postura acatadora del llamado al orden. Entre estas, las advertencias oficiales, multas pecuniarias al amparo del Decreto 1488 y otras del sistema de contravenciones.

Forman parte de estas medidas los  índices de peligrosidad pre delictiva, por conducta antisocial,  ante la peligrosidad revelada por la persona, que aún sin cometer delito, lo hace proclive a delinquir, por quebrantar habitualmente las reglas de convivencia social y, en este marco, por  violar los derechos de los demás, lo que entraña un comportamiento que en general daña dichas reglas de convivencia, motivo por el que dicha persona será reprimida con una medida reeducativa, que podrá ser de internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio o entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso, siempre por un término mínimo de un año  y de cuatro como máximo.

En las circunstancias actuales, los comportamientos de los llamados “coleros”, continúan teniendo  incidencia en la sociedad  y en consecuencia  se requiere de mayor organización para el enfrentamiento, control y seguimiento, a las conductas descritas y las nuevas formas de actuar de estas personas que se generan, las que inevitablemente provocan malestar e indignación en los ciudadanos.

   

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