¿A qué se enfrentan los violadores de las normas sanitarias?

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codigo penal STGOPPDesde el inicio de la pandemia de la Covid-19 en Santiago de Cuba se escucha hablar de violaciones cometidas por personas que con su actuar ponen en peligro la seguridad sanitaria del pueblo y de instituciones educacionales y hospitalarias, trayendo como consecuencia el aumento de los casos positivos en la provincia y dificultades para cortar la cadena de transmisión.

En este trabajo usted conocerá a qué se enfrentan quienes no cumplen lo establecido para frenar el avance del Sars Cov-2 transgrediendo medidas como el aislamiento social de las personas que implican riesgo de transmisión, la prohibición de las visitas a los hospitales, el distanciamiento, el uso obligatorio del nasobuco, la desinfección en las entidades estatales, entre otras, recientemente divulgadas.

Otro frente vital en la lucha contra la Covid-19 ha sido el quebrantamiento por los viajeros que arriban a la provincia procedentes del exterior, del término establecido para el aislamiento en las viviendas, así como de los familiares residentes en estas, quienes, impunemente y con total irresponsabilidad no han esperado el resultado del segundo PCR, realizando visitas a amigos, familiares, así como actividades festivas, con lo que han ocasionado no pocas cadenas de contacto al resultar confinados.

Pues sepa usted que este tipo de acciones y todas aquellas que infrinjan las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes, para la prevención y control de la enfermedad, incurren en el delito de Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 del Código Penal vigente, para el que se prevé una sanción de tres meses a un año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas; las cuotas van de un mínimo de 1 peso hasta un máximo de 50 pesos, lo que puede implicar multas en el rango de los 100 pesos (100 cuotas de un peso) hasta los 15 000 pesos (300 cuotas de 50 pesos) en dependencia de la reincidencia del individuo, su conducta social y la gravedad del hecho).

El propio artículo 187.2 expresa que: En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación y el 187.3 versa que: El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Teniendo en cuenta que la ley penal cubana es aplicable a todos los delitos cometidos en el territorio nacional, puede ser procesada, acusada y sancionada cualquier persona que incurra en estas conductas sea extranjero, residente o no en nuestro país y, por supuesto, los ciudadanos cubanos.

Fuente: Periódico Sierra Maestra

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