Anuncia ONAT santiaguera facilidades para los contribuyentes en la nueva normalidad

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La ONAT santiaguera anuncia facilidades para los contribuyentes que se han visto atrasados en el pago de sus deberes fiscales debido a la situación epidemiológica que atraviesa el país, informó Yudith Hechavarría Espino, Jefa de Departamento de Asistencia al Contribuyente.

Entre las medidas, se ha decidido extender hasta el 31 de diciembre del 2020 el pago de los tributos atrasados por motivos de la Covid-19, pudiendo recibir una bonificación del 5% de la cuantía a pagar aquellos que realicen sus aportes antes de esta fecha. Si las figuras obligadas presentan su Declaración Jurada sobre Ingresos Personales por los ingresos obtenidos en el 2019, y pagan, si fuese el caso, antes del 31 de diciembre del presente año, tendrán la posibilidad de recibir también la bonificación del 5%. En caso de realizarse los pagos a través de las pasarelas electrónicas, cajeros automáticos, banca remota o telebanca, se podrá obtener un descuento del 3% del importe a pagar.

Podrá descontarse el 8% de la cuantía a los pagos que se realicen antes del 31 de diciembre y por medio de las plataformas digitales antes expuestas. Los contribuyentes pueden utilizar las vías digitales, el correo postal, los buzones en las oficinas, los facilitadores de formas productivas de la agricultura, los tenedores de libros y los cobradores pagadores de impuestos, para presentar su Declaración Jurada.

La Resolución No. 200/2020 establecida por el MFP, regula las medidas tributarias y de multas para la primera etapa de recuperación de la COVID-19, y sus tres fases, las que conciben un paso gradual a la restitución de las actividades, considerando en cada caso las medidas epidemiológicas diseñadas para cada fase. Ante este supuesto se dan a conocer las siguientes medidas:

Reducir con carácter general en un veinte por ciento (20%) las cuotas tributarias mensuales incrementadas de los trabajadores por cuenta propia, hasta el límite de la cuota mínima establecido por este Ministerio para la actividad económica que ejerzan. Se excluyen de ello, las cuotas tributarias de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, en la modalidad autorizada a prestar el servicio tanto a residentes como a no residentes en el territorio nacional en CUC.

Reducir en un cuarenta por ciento (40%) las cuotas tributarias mensuales de los arrendadores de vivienda habitaciones y espacios autorizados a prestar servicios a residentes y no residentes en el territorio nacional, tanto para las cuotas mensuales mínimas como las que están incrementadas, este es el caso de los arrendadores en CUC.

Eximir del pago del Impuesto sobre Documentos por los trámites de modificaciones del objeto de arrendamiento y por el cambio de la modalidad de autorización del ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. Mantener la vigencia de las cuotas tributarias reducidas por los consejos de Administración municipales del Poder Popular, siempre que no excedan la cuota mínima establecida para la actividad económica.

Los titulares de las cuentas bancarias fiscales depositan en las mismas los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos generados en el mes.
Mantener para esta fase la aplicación de las bonificaciones establecidas siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Una vez transcurridos los ciento ochenta (180) días naturales establecidos en el artículo a partir del inicio de la fase No.2, la Oficina Nacional de Administración Tributaria procede a determinar las deudas tributarias a los contribuyentes que no hayan cumplido el pago de sus obligaciones en los plazos dispuestos y gestiona el cobro de estos.

Para ello, las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y la Oficina Nacional de Administración Tributaria adecuan los procedimientos técnicos de trabajo y los sistemas informáticos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido. Todo lo dispuesto anteriormente se aplica a las operaciones realizadas a partir del comienzo de la primera etapa de recuperación de la COVID-19.

Para mantener informado de estos cambios a los trabajadores del sector No Estatal, se siguen actualizando los perfiles institucionales en Facebook y Twitter. También puede contactar con la Onat a través de los correos electrónicos y teléfonos publicados en la página web y en los murales de las oficinas municipales. La página web está siendo actualizada y renovada con nuevos servicios para facilitar el pago de los tributos y ofrecer más información. Además, se puede visitar el canal en Telegram OnatdeCuba, donde aparece información, facilidades, tutoriales y ayuda directa en línea.

Fuente: Periódico Sierra Maestra

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