Carnet de Identidad

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Todo ciudadano cubano puede solicitar su documento de identidad desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites donde está enclavada la vivienda donde reside.

Para la foto del documento de identidad, no se aceptarán  personas vestidas de uniformes militares, ni agencias de seguridad y protección, de igual modo no se permiten en el vestuario, camisetas (hombre) y topes (mujeres).

En los casos de menores de edad e  Incapacitados Mentales la solicitud será realizada por uno de los  padres o tutor legal.

El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), debiendo presentar sellos timbrados por ese valor total y en el cual se incluye servicio de fotografía que se realiza en la propia Oficina de Tramite.

  • Requisitos para los trámites del Carné de Identidad +

         • Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
         • Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
         • Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
         • Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida  FAR.
         • Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven  en el acto de la solicitud del documento de identidad.
         • Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.

     Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:
         • Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
         • Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
         • Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
         • La presencia física de su tutor legal.

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  • Tarjeta de Menor +

    Inscripción de nacimiento: Trámite que se realiza  dentro del término de un año de nacido. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.

    Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que, el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites. Los trámites de identidad sobre menores  pueden efectuarse desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de  la provincia donde está enclavada la vivienda.

    Para realizar los trámites de Tarjeta del Menor, se deben cumplir los siguientes requisitos:

       • Presencia física del padre, madre o tutor legal.
       • Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
       • Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
       • 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
       • La actualización de foto  es opcional y se hará a partir de  los 12 años de edad.
       • Sello de timbre por valor de 5 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes. 

    La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 horas posteriores a ocurrir el nacimiento.

    La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales debe efectuarse en el día.

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  • Solicitud de documento de Identidad +

    El documento de identidad puede ser solicitado por los motivos siguientes:

    • Deterioro.
    • Pérdida.
    • Arribar a los 16 años de edad.
    • Cambio de dirección.
    • Subsanación de error.
    • Cambio Legal.
    • Desmovilizado de las FAR.
    • Salida de Centros Penitenciarios.
    • Entrada al País.

    Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.

    Pérdida: Cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.

    Subsanación de error: Es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el  año de nacimiento. También  se consideran subsanación de  error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.

    Cambio legal: Constituyen las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil del Estado Cubano debe consignarse en las observaciones el número de resolución  o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.

    Cambio de dirección: Es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria (desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes) o Permanente (por tiempo indefinido).

    Para poder realizar cualquiera de los dos cambios de dirección (Transitorio o Permanente) el interesado debe presentarse físicamente en la oficina de trámites, excepto los menores de 12 años y los incapacitados mentales que son representados por sus padres o tutor legal; debe comparecer el propietario de la vivienda, excepto aquellos propietarios que son menores de edad y son representados en este acto por sus padres o tutor legal.  En el caso de quee el prropietario del inmueble hacia donde se va a realizar el cambio de domicilio no pueda concurrir, las acciones a realizar será evaluado por el Jefe de Oficina.

    Cumplida todas las formalidades para estos tipos de trámites, el estimado de entrega del nuevo documento de identidad, es de hhasta 21 días hábiles.

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  • Base legal que respalda los trámites +

    •Decreto – Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
    •Resolución No. 6, Reglamento del Decreto/ Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
    •Decreto 141 de 24/3/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad.
    •Decreto No.217/97, del Consejo de Ministros para la regulación de la migración hacia la capital del país.
    •Decreto No.293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto ley 217/97 del Consejo de Ministros.
    •Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado.
    •Decreto No.305 del Consejo de Ministros.
    •Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios.
    •Resolución No. 43 Ministerio del Interior.
    •Decreto No.26 del Consejo de Ministros.

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