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Debido a las profundas transformaciones económicas, sociales y políticas acaecidas en Cuba, después de la victoria definitiva de la Revolución el 1ro. de enero de 1959, la Ley fundamental aprobada por su dirección, el 7 de febrero de ese mismo año, basada en el contenido de la antigua Constitución de 1940, no reflejaba adecuadamente la nueva estructura del estado socialista cubano naciente, ni tampoco las nuevas formas de vida social y política del pueblo cubano. Dentro de este contexto de institucionalización que se generó a partir del ´59, fueron concibiéndose varios cambios.
El 10 de abril de 1975, con la participación de todo el pueblo, inició el proceso de discusión del anteproyecto de la Constitución Socialista. El 15 de febrero de 1976 se celebraría el referéndum popular sobre la constitución de la República y la ley de tránsito constitucional, con vista a la proclamación de la ley fundamental el día 24 de febrero de ese mismo año.
Nuestra Constitución Socialista fue conocida y aprobada en dos oportunidades, una en el año 1975 y otra el 24 de febrero de 1976. Iniciativa de la cual no existen antecedentes en la historia del Derecho Constitucional cubano e internacional. Aparejado a este proceso fueron validados constitucionalmente los nuevos órganos de Poder Popular creados para respaldar el cumplimiento de nuestra Constitución, de manera democrática y participativa.
Ese acontecimiento tuvo como antecedentes los resultados extraídos de la experiencia desarrollada en la provincia de Matanzas, donde intervino la población en las tareas y la administración de los gobiernos locales y en la búsqueda de soluciones a los problemas que se suscitan en la población. De ese modo la estructura de los Órganos del Poder Popular en nuestro país quedó integrada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y las Asambleas Provinciales y Municipales.
- Elección de Delegados de base: 10 de octubre 1976
- Constitución de las Asambleas municipales: 31 de octubre 1976
- Constitución de las Asambleas provinciales: 7 de noviembre 1976
- Constitución de la Asamblea Nacional: 2 de diciembre 1976
El Poder Popular es un sistema de órganos, organismos y dependencias estatales vinculadas entre sí. Las administraciones locales que estas Asambleas dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una .
Desde el 1976 los Comités Ejecutivos jugaron un papel decisivo en la organización, chequeo y control de la actividad administrativa, pero a pesar de su loable actividad, éstos fueron sustituidos en 1993 por los Consejos de la Administración.
El Consejo de la Administración Provincial es el órgano local superior dentro de la Administración Provincial; tiene carácter colegiado y su función primor-dial es promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.
La construcción y funcionamiento del Poder Popular ha devenido obra social colectiva y perfectible en la práctica cotidiana de la democracia participativa, donde los ciudadanos opinan, critican, proponen, debaten, eligen y pueden ser electos.
El sistema electoral cubano responde a los cánones internacionales sobre la materia, y a su vez fundamentado en la historia, cultura, idiosincrasia y características del país, adopta sus propias especificidades. Las elecciones son periódicas, generales (cada 5 años), y parciales, (cada 2 años y medio). La inscripción es universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos. El voto es libre y secreto.