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Poderes

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Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas.

10.1 PODER ESPECIAL O GENERAL

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles, atendiendo a su complejidad. Y con una tarifa de $ 15 pesos. En todos los casos si el poder es otorgado por más de una persona se cobrará 5 pesos adicionalmente por cada uno, a excepción de la Comunidad Matrimonial de Bienes.

10.2 REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL O GENERAL

Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.

• Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

• Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 5 días hábiles. Y con una tarifa de $ 15 pesos.

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