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La Cesión de Participación

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supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

• Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉ DE IDENTIDAD.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

• Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública, Título expedido por la autoridad administrativa, Resolución judicial con expresión de su firmeza.

• Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito. 

• Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

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