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Cesión de Uso de Azotea para Edificar una Vivienda

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Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a  persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

• Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

• Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.

• Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

Dicho trámite cuenta con un término legal de 7 días hábiles. Y con una tarifa de $ 35 pesos.

 

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