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Solicitud de Procedimiento de Revisión de Causas Penales

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Se accede al servicio de promoción del procedimiento de revisión en la propia sede Provincial en el horario de atención de 8:00am a 11:00am y de 1:00pm a 4:00pm, todos los días laborables.

¿Qué es una revisión penal?  

La Ley No. 5 de fecha 13 de agosto de 1977, Ley de Procedimiento Penal vigente, dedica al procedimiento de revisión el Título VIII de su Libro Sexto, De los Procedimientos Especiales, utilizando en su regulación 12 artículos (del Artículo 455 al Artículo 466).

Es un procedimiento especial de carácter excepcional, que puede interponerse, en las condiciones que establece la ley, para obtener un nuevo examen del proceso en que se dictó una sentencia u otra resolución que haya alcanzado firmeza, reputada injusta sobre la base de presupuestos de admisibilidad específicamente establecidos en la propia ley, para obtener su anulación y hacer prevalecer la justicia material.

Es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los Tribunales Provinciales Populares y por el Tribunal Supremo Popular, así como las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Municipales, pero en el caso de estas últimas, solo puede promoverse la revisión cuando se hayan impuesto sanciones privativas de libertad, cualquiera que sea su medida; o se haya impuesto sanciones de multa o sanciones accesorias particularmente severas: o cuando las sanciones principales impuestas, privativas de libertad o de multa, o las sanciones accesorias aplicadas resulten significativamente benignas, teniendo en cuenta el hecho o el autor; o cuando se haya absuelto indebidamente al acusado.

¿Qué personas pueden dirigir escrito de solicitud interesando la promoción de un procedimiento especial de revisión penal?

La solicitud puede ser presentada por cualquier persona, a favor o en contra del sancionado, lo que incluye:

 • Al propio sancionado, sus familiares o un extraño.

 • A la víctima del delito u otra persona en interés de esta.

 • A personas jurídicas.

No se exige legitimación, asistencia letrada ni cumplimiento de requisito alguno para ejercer el derecho de instar o solicitar. No obstante, las personas antes mencionadas, pueden contratar los servicios jurídicos de un abogado de Bufetes Colectivos para que los represente en este procedimiento.

También la revisión se puede interponer de oficio por la autoridad facultada.

¿Qué autoridad está facultada para promover un procedimiento especial de revisión penal?          

Son tres las autoridades que indistintamente pueden promover la revisión penal a instancia de los sujetos ya referidos:

El Ministro de Justicia,

El Presidente del Tribunal Supremo Popular y,

El Fiscal General de la República.

Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse

Los datos del promovente:

 • Nombres y apellidos del solicitante.

 • Dirección donde puede ser localizado.

Si el promovente es el propio sancionado, debe consignar la dirección del lugar donde se encuentra extinguiendo sanción.

Los datos que identifiquen la sentencia que solicitan sea revisada, debe incluir:

 • Nombres y apellidos del sancionado.

 • Número y año de la causa.

 • Tribunal sancionador y Sala o Sección en la que fue juzgado.

 • Delito (s) por el o los que resultó sancionado.

 • Sanciones impuestas por cada delito.

De ser varias las causas por las que interesa el procedimiento, consignar estos datos por cada una.

Pretensión del promovente:

• Cuando el solicitante no tiene representación letrada, en su escrito de solicitud debe exponer los argumentos en los que basa su inconformidad, concretamente determinada y entendible.

• Cuando el solicitante es un abogado, este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto, la causal que considera amparadora del derecho de su representado, debiendo aportar además copia del Contrato de Servicios Jurídicos.

Otros datos de interés

El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

 • Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, por lo que solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.

 • Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a Tribunales Populares de otras provincias, deben presentarse en la sede de la Dirección Provincial del Justicia de ese territorio.

 • El Horario de atención de nuestra oficina es de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, tanto para el público como para los   abogados promoventes.

 

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